El Tribunal Supremo declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia Destacado
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia a los consumidores, decisión que no supondrá la devolución de las cantidades ya satisfechas.
En un fallo que sienta jurisprudencia, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores Ausbanc contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y en la que se avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.
El Supremo aclara que este pronunciamiento no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas. Además, razona que esta decisión tampoco significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.
La decisión del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia, aunque no especifica cuándo ocurre esto.
El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, inició sus reuniones este martes y seguirá hasta este jueves para estudiar si declara abusivas también las cláusulas techo de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de alto riesgo como las denominadas participaciones preferentes.
El pronunciamiento se produce una semana después de que el Tribunal de la Unión Europea fallara que la ley de desahucios vulnera la legislación al no proteger al consumidor y ser contrario a las normativas europeas.
Sentencia de la Audiencia de Sevilla
La Audiencia Provincial de Sevilla avalaba que la banca fijara cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son abusivas, ya que su aceptación es libre y voluntaria y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.
En la sentencia, fechada el 7 de octubre de 2011, los magistrados revocaban la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser abusivas y desproporcionadas.
La Audiencia Provincial de Sevilla argumentó que las hipotecas aportadas por estas tres entidades en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no, lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica.
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